La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, recoge entre sus principios el de concertación social, el de participación ciudadana y el de información pública, y establece para aquellos municipios con competencia propia o delegada para la aprobación definitiva de los planes generales la obligatoriedad de constituir el Consejo Asesor del Planeamiento Municipal como órgano local de carácter consultivo y deliberante cuyo fin es llegar a concertar socialmente los planes urbanísticos.
En el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, este Consejo entró en vigor el 14 de Julio de 2007.
• Es un órgano local de carácter consultivo y deliberante para el ejercicio de las funciones de concertación social respecto a: Formulación, tramitación y aprobación de los planes urbanísticos.